Causas de reversión en expropiaciones urbanísticas, interés legítimo para impugnar concesiones y la imposibilidad de comunidades de propietarios como titulares de concesiones administrativas.

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00:00:00: Bienvenidos a los podcast de actualidad jurídica de Lefebre, donde nuestro equipo de redactores te brindará un análisis práctico y riguroso de la actualidad jurídica.

00:00:10: Hoy, dos de enero, en el ámbito del derecho administrativo abordamos cuestiones relevantes como las causas de reversión en expropiaciones urbanísticas, el interés legítimo para impugnar una concesión administrativa y la imposibilidad de que una comunidad de propietarios sea titular de una concesión administrativa.

00:00:28: Es hora de profundizar en estos temas.

00:00:31: Esta semana, en forma de píldoras de actualidad, comentamos las siguientes novedades.

00:00:36: En primer lugar, nos preguntamos qué sucede cuando no se ejecuta una expropiación urbanística en un plazo superior a cinco años.

00:00:45: El Tribunal Supremo ha aclarado que en estos casos se aplica la legislación general sobre expropiación forzosa, llenando así los vacíos legales no cubiertos por la normativa urbanística.

00:00:56: Este fallo surge de un debate sobre si los presupuestos habilitantes para el derecho de reversión, contemplados en la legislación general, son aplicables a las expropiaciones urbanísticas.

00:01:06: El tribunal concluye que la inactividad de la administración en ejecutar o implantar el uso dotacional público durante un plazo superior a cinco años determina la necesidad de acordar el derecho de reversión para garantizar el cumplimiento efectivo de la causa de expropiación.

00:01:22: que es el fundamento y legitimación de toda expropiación forzosa.

00:01:28: En segundo lugar, nos planteamos si es necesario haber participado en el procedimiento administrativo para impugnar actos de concesión de manial.

00:01:36: El Tribunal Supremo ha establecido que no es imprescindible haber concurrido al procedimiento para la adjudicación de una concesión administrativa sobre dominio público-portuario para ostentar legitimación activa.

00:01:48: ¿Se requiere?

00:01:49: es que el impugnante acredite un derecho o interés legítimo afectado de modo real, concreto y actual por el acto recurrido, y efectuando este análisis atendiendo a las circunstancias del caso concreto.

00:02:03: Finalmente, abordamos el tema de las comunidades de propietarios y su capacidad para ser titulares de concesiones administrativas.

00:02:10: El Tribunal Supremo ha dictaminado que las comunidades de propietarios, al no tener personalidad jurídica propia, no pueden ser titulares de concesiones administrativas para ocupar el dominio público marítimo terrestre.

00:02:22: Sin embargo, pueden intervenir en el procedimiento concesional a través de su órgano de representación en beneficio de los copropietarios.

00:02:30: Esta decisión surge de una disputa originada por la solicitud de una comunidad de propietarios para obtener una concesión administrativa para ocupar una zona del dominio público marítimo terrestre.

00:02:41: La administración rechazó la petición, argumentando que la comunidad carecía de personalidad jurídica.

00:02:47: La Audiencia Nacional confirmó esta decisión y el caso fue llevado al Tribunal Supremo.

00:02:52: El tribunal concluyó que, aunque las comunidades de propietarios pueden actuar en juicio y realizar actos jurídicos, no tienen personalidad jurídica y, por lo tanto, no pueden ser titulares de concesiones administrativas.

00:03:04: Sin embargo, pueden intervenir en el procedimiento administrativo para solicitar la concesión en beneficio de los copropietarios.

00:03:11: La concesión no puede ser otorgada sin el consentimiento unánime de todos los copropietarios.

00:03:17: Con esto concluimos nuestra revisión de las novedades jurídicas de esta semana.

00:03:21: Recuerde que puede encontrar un análisis detallado de estas y otras novedades en el momento administrativo.

00:03:27: Muchas gracias por acompañarnos en este episodio de los podcast de actualidad legal del EFEBRE.

00:03:32: Esperamos que hayas disfrutado de nuestro análisis y que te haya proporcionado una visión clara de la actualidad jurídica.

00:03:38: Nos vemos en el próximo episodio.

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